Plan de pensiones. ¿Cuándo puedo recuperar mi dinero?


Nunca está de más reiterar las ventajas de contar con un seguro de jubilación o con un plan de pensiones para asegurar un buen nivel de ingresos una vez se haya dejado de trabajar, pero este no es el asunto que trataremos hoy.

Esta vez apuntamos a la gente que ha perdido su trabajo o que se halla en una situación personal difícil y que no sabe cómo obtener una fuente de ingresos que le permita vivir hasta que halle una nueva ocupación.

Las buenas ideas se juzgan por sus resultados, por lo útiles que pueden ser en esos momentos en los que parece que no hay más alternativas. Por ejemplo, si alguien que ahora está en el paro o en una circunstancia de dependencia tuvo la buena ocurrencia de contratar un plan de pensiones mientras disfrutaba de un empleo, debe saber que cuenta con la oportunidad de rescatar por anticipado ese dinero.

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Los planes de pensiones son productos que permiten complementar el dinero al que cada uno tiene derecho a través del sistema público de pensiones.

Hasta 2009, año en que se reformó la normativa que los regula, se permitía a los ahorrantes recuperar sus aportaciones en los siguientes casos:

Incapacidad laboral permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.

Fallecimiento del titular. En este caso, sus herederos podrán hacer el cobro.

Dependencia severa o gran dependencia.

Después de la reforma al reglamento de planes y fondos de pensiones, se agregó un supuesto que respondía al contexto de crisis económica: el de perder el empleo. ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir en esta eventualidad?:

Estar en una situación legal de desempleo.

Haber agotado la prestación por desempleo o no tener derecho a ella.

Estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo (lo que comúnmente se conoce como “apuntarse al paro”).

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Es importante recalcar que en este caso, el dinero del plan de pensiones sólo puede usarse una vez se hayan agotado todas las otras formas de ayuda pública. Es imprescindible la carencia de rentas. Además hay que avisar al SEPE (INEM) que se ha optado por esta alternativa.  

Publicado por: Saber Invertir // Inversión // ahorro, planes de jubilacion, planes de pensiones // julio 25, 2014





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